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sábado, 26 de septiembre de 2015

Supervisión de Obra Civil: PROPUESTAS DE DEFINICIONES PRÁCTICAS DEL LIBRO 9 A Y TIPOS DE PENALIZACIONES




Ahora que ya sabemos, la ubicación espacial dentro de las Normas en cuanto a lo que se refiere el Libro 9 A , vamos a tratar de dar una definición práctica, que se ajuste en forma resumida a las necesidades de la empresa privada que preste los servicios de Supervisión Externa (verificando las actividades de la Supervisión Interna de la Ejecutora o en su defecto, diréctamente las actividades de la Constructora) o como Supervisión Verificadora (encargada de verificar a la Supervisión Externa que se contrate) a la Unidad Administrativa Contratante a la Dirección General de Obras Públicas del Gobierno del Distrito Federal, teniendo alguna de las siguientes Residencias: Dirección de Obras Metropolitanas, Dirección de Construcción de Obras de Infraestructura Vial o alguna otra, o en su defecto a Proyecto Metro del Distrito Federal, en caso de que se realice la construcción de Obra Metro.


Definición 1.- “El libro 9 A son las particularidades de la Normatividad de la Obra Pública para el Gobierno del Distrito Federal, que regulan las actividades que realiza la Supervisión Externa y/o Verificadora monitoreando con eficiencia todas y cada una de sus actividades, siguiendo lineamientos préviamente establecidos que aseguren la calidad y el mayor apego a proyecto ejecutivo de la obra”.

Esta es quizás una definición algo somera y/o superficial, pero ayuda en primer término, a comprender cual es la razón de la existencia de las mismas.


El Libro 9 A es una norma que regula cuidadosamente las actividades de la obra en cuanto a Supervisión se refiere, da ciertos lineamientos, que de no ser cumplidos cabálmente (por la empresa que preste sus servicios), aplican inmediátamente una serie de porcentajes que se traducen en deductivas de la estimación periódica (quincenal o mensual) , que serán asentadas en la misma en cualquiera de estas dos diferentes modalidades: retención o sanción, según sea el caso y/o los alcances que se pretendan seguir.


Tipos de penalizaciones de acuerdo a su clasificación temporal:


a) Retención: Ésta es una deductiva temporal aplicada de parte de la Unidad Administrativa Contratante (UAC) hacia la Supervisión Externa o Verificadora, en porcentaje de alguna actividad o conjunto de actividades que la misma no realizó, con carácter recuperable en el siguiente periodo inmediato, siempre y cuando no ocasione daños y perjuicios al presupuesto o al erario de manera directa. El descuento es diréctamente proporcional respecto del monto total de la estimación que la empresa privada ha generado, conforme al punto que haya sido penalizado.


b) Sanción: Es una deductiva con carácter permanente, que por su carácter doloso será irrevocable, debido a que ha generado un daño patrimonial y/o perjuicio al erario público, debido a que la información ya no será de utilidad a la UAC cuando se le presente posteriormente. También es aplicable cuando una actividad reincida en su no elaboración en el siguiente periodo de estimación, a menos que la UAC indique lo contrario.


Como sabemos los porcentajes por partida en el Libro 9 A, no pueden moverse ni alterarse por ningún motivo (ni siquiera por la UAC), éstos serán propuestos al inicio de obra por la empresa privada que prestará los servicios, sin embargo, en caso de no existir actividad en algunos conceptos y estos no aplicaran, la UAC, podrá incluso, mover los porcentajes de cada elemento que incluya la partida, siempre y cuando estos no rebasen lo establecido, para que así los conceptos que si apliquen, tomen el valor de los que no apliquen y se pueda realizar la evaluación integral de las actividades.


La segunda propuesta de definición del Libro 9 A sería la siguiente:


Definición 2.- “El Libro 9 A, es el compendio de información periódica, que reporta las diferentes actividades de todos los departamentos integrantes de la contratista supervisora, mediante la cual, será evaluada de forma correcta y eficiente, obligándola a que haga su mejor esfuerzo haciendo que la contratista ejecutora y/o constructora, cumpla lo mejor posible con sus obligaciones contractuales, procurando en todo los posible, que el presupuesto público no sea derrochado ni malgastado en actividades innecesarias y/o que sean ajenas a la obra que se administre.”


Esta es una definición más concreta y/o fría, pues está encaminada a las funciones que tendrá la Supervisión Externa y/o Verificadora al administrar los recursos de una obra (materiales, económicos y humanos), su relación con la contratista ejecutora debe ser en términos de relaciones profesionales únicamente, encaminados hacia el buen uso del recurso público. La Supervisión Externa y/o Verificadora es una extensión de las funciones que realiza la UAC, pero que por motivos presupuestarios, no puede cumplir al 100% con sus obligaciones dentro de la obra asignada por el Gobierno del Distrito Federal, es decir, son los “ojos y oídos” de la UAC en cualquier obra.


La última definición del libro 9 A, está basada en las vivencias que tienen los profesionistas que interactúan en la administración de una obra pública, pues; a pesar de que prestan sus servicios como independientes y/o personal de nómina de la empresa privada contratada, su fin además de adquirir experiencia, mejorar sus habilidades, vigilar el buen funcionamiento de la obra, calidad , etc.; existe una característica que como personas y seres humanos los homologa en cualquier proyecto y es la retribución monetaria suficiente, contractual y puntual que les ayudará a satisfacer sus necesidades básicas, de relación y/o de autorrealización. Dicho en otras palabras, los profesionistas “trabajan por amor al arte, pero también lo hacen por necesidad”.


Con lo que la tercera definición quedaría como sigue:


Definición 3.- “El libro 9 A es el conjunto de documentos que han generado todos los departamentos de una Supervisión Externa y/o Verificadora (Gerencia, Obra Civil, Topografía, Estimaciones y/o Control Administrativo, Precios Unitarios, Obras Inducidas, Control de Calidad, etc.), que serán integrados en un reporte de actividades periódico, que será entregado a la UAC, con el fin de que esta pueda evaluar la realización de las actividades encomendadas y/o la prestación de servicios profesionales y así, liberar la estimación para su pago correspondiente, la cual, ayudará a su vez, a que la empresa no sufra de problemas de liquidez o activo circulante y pueda continuar prestando los mismos con calidad y eficacia”.


Es decir, si algún departamento o individuo deja de cumplir con las obligaciones que le fueron asignadas de manera expresa y/o mediante contrato al iniciar la obra, la entrega de documentación se verá pausada y/o retrasada; perjudicando la correcta y completa integración de los documentos al Libro 9 A; con lo que no podrá justificarse el 100% de las actividades de la contratista supervisora, para verse reflejado posteriormente en penalizaciones que llevarán a la empresa a dejar de percibir en sus pagos un porcentaje de su estimación. Si la entrega de la documentación a la UAC se retrasara más allá de lo permitido por la ley, se dejará de estimar definitívamente y la empresa privada tendría problemas tan comunes como dejar de realizar el pago de nómina o servicios a subcontratistas o empleados, así como dejar de adquirir activos fijos, que indudablemente mejorarían su desempeño en la obra.


La integración de estos documentos no debería ser problema, ya que si fueran generados en tiempo y forma; y las personas involucradas tuvieran conocimientos suficientes (en cuanto a supervisión capitalina y auditoría a obra pública se refiere), sería integrado (el Libro 9 A), este manual no tendría justificación para su elaboración.


Más sin embargo, la realidad es otra. A pesar de existir una normatividad realizada por las autoridades capitalinas de México (como país), éste es vago y de difícil interpretación; ya que denota ambigüedad en varios aspectos de la misma. En ocasiones, ni siquiera el proprio personal gubernamental ha logrado unificar un solo criterio que sea claro, entendible y homogéneo para la integración de la información; de parte de las empresas privadas, a veces el desconocimiento llega a ser aún mayor. Sólo ciertos profesionistas y empresas privadas que se dedican a la supervisión, tienen una idea más acertada de las actividades que se deben llevar a cabo para satisfacer los puntos de esta normatividad; pero aún así, son escasos y existen diferencias en la interpretación de la misma; con lo que el proceso se vuelve más tedioso y quizás complicado.


Éstas y otras razones inherentes, han llevado a la elaboración de un compendio con las justificaciones, lineamientos, consejos y demás que se han obtenido de las diferentes leyes existentes y aplicables, personas y empresas experimentadas; para que así aquellos profesionistas novatos en esta área laboral, tengan un manual que los ayude a que de una manera práctica, integren la documentación al Libro 9 A, para que las estimaciones de sus respectivas empresas se entreguen en tiempo y forma, con la menor o nula cantidad de penalizaciones posibles.


El Manual para la correcta integración de documentos al Libro 9 A, ha sido elaborado tomado en cuenta las Normas de Construcción del Gobierno del Distrito Federal, la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, así como su Reglamento, aunado a la experiencia de profesionales que han trabajado tanto en puestos considerables dentro del organigrama del Gobierno del Distrito Federal y/o para él.


Fuente: Nava, Iver, Manual para la Correcta Integración de documentos al Libro 9A , Número de registro INDAUTOR: 03-2013-102211085600-01 , México, 2013.
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